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Declaración informativa de sueldos y salarios 2017, lo que debes saber.

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Se realiza un recordatorio sobre la expedición de constancias a los trabajadores a presentar en 2018, una vez que la información que contenían, se proporciona en el CFDI de Nómina desde el ejercicio 2014.

El Artículo 118 de la (LISR) de 2013, establecía como obligación del patrón proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate a sus trabajadores, las cuales se debían proporcionar a más tardar el 31 de enero de cada año utilizando el formato 37 o la impresión de los anexos de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Cabe recordar que a través del artículo noveno transitorio fracción X para 2014, se podía seguir cumpliendo las obligaciones de presentación de declaraciones informativas y expedir constancias durante los años 2014 a 2016, por lo que a partir de 2017, ya no existe la obligación de expedir las constancias a los trabajadores a presentar en 2018, ya que mucha de la información se proporciona en el CFDI de Nómina desde el ejercicio de 2014 cuando se hizo la precisión en el artículo transitorio mencionado.

 

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Lo anterior, además de aclarar la situación para el personal de RRHH que procesa la Nómina de la empresa, puede provocar confusión para algunos trabajadores que podrían estar esperando recibir la constancia de los pagos y retenciones realizados durante el ejercicio por parte de su patrón.

Aun cuando no hay obligación conforme a lo señalado anteriormente, sería factible emitir un reporte por cada trabajador, en donde se incluyan las percepciones y retenciones de impuestos así como de contribuciones que se les efectuaron durante el ejercicio fiscal, donde dichos datos deberán coincidir con los CFDI de Nómina que se les haya emitido y que hayan estado debidamente timbrados en el mismo periodo.

Por L.C. Luis Velasco vía soyconta.mx

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